Procedimiento Electoral

NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS ELECCIONES A PRESIDENTE DE LA HERMANDAD DE ANTIGUOS CABALLEROS LEGIONARIOS DE ALMERÍA

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1º.- La elección se celebrará en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

2º.- Se establecerá un  plazo para la presentación de candidaturas que no será inferior a quince días ni superior a un mes. Las candidaturas deberán presentarse  con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

3º.-Todos los socios tendrán derecho a presentar candidatura. Los candidatos deberán ser socios con anterioridad a la convocatoria de elecciones, siendo condición imprescindible estar al corriente en el pago de la cuota el 31 de diciembre del año anterior a dicha convocatoria.

4º.- Las candidaturas deberán presentarse mediante propuesta escrita según modelo, dirigidas a la Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Almería mediante alguno de los siguientes medios:

a)      Por correo postal:

Hermandad Provincial de Antiguos Caballeros Legionarios de Almería

C/ Largo Caballero, 65 -Bajo

04008 – Almería

b)      Por correo electrónico:

hermandadlegionariadealmeria@gmail.com

5º.- La Junta Electoral nombrada por el Presidente confeccionará una lista con las candidaturas válidamente presentadas, que será comunicada a los socios con derecho a voto mediante correo electrónico o postal, y expuesta en la página web y blog de la Hermandad con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

Se   publicarán los anexos siguientes:

  • Anexo I:   Presentación de candidaturas.
  • Anexo II:  Delegación de voto.
  • Anexo III: Voto por correo.
  • Anexo IV: Voto presencial.

6º.- La elección de las candidaturas  se efectuará a través de votación libre y secreta. El voto se podrá ejercer de forma presencial, por delegación, por correo electrónico o por correo postal.

7º.- Voto presencial. El voto presencial se realizará el  día de la asamblea general previa identificación personal y comprobación de que figura en la relación de socios con derecho a voto. No podrá ejercer su derecho a voto aquel socio que no se encuentre al corriente en el pago de la cuota anual el 31 de diciembre de 2014.

El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la hermandad para su consulta y posibles rectificaciones hasta el 17 de marzo. Cualquier socio podrá solicitar a la Junta Electoral mediante correo electrónico o personalmente la verificación de su inclusión en el mismo.

El voto se emitirá en una papeleta según modelo Anexo IV, en el que se especifique clara e inequívocamente la candidatura votada.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, en la papeleta no podrá aparecer el nombre del socio votante. En caso contrario, el voto será declarado nulo.

8º.-  Voto delegado. Serán  admitidos los votos de los miembros ausentes mediante delegación debidamente acreditada. Para ello, deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona que delega el voto.

Un socio sólo podrá ostentar la representación y el derecho de voto de un único socio delegante.

La delegación de voto contendrá:

a)      Datos personales del socio (según modelo Anexo II)

b)      Fotocopia  del DNI  del socio que delega.

9º.- Voto por correo. Se realizará según modelo Anexo III, donde figurará la candidatura a la que vota,  a la que se adjuntará fotocopia del DNI.

El voto por correo se podrá ejercer a través de correo electrónico o postal.

En el correo electrónico se indicará en asunto: voto por correo y se adjuntarán los dos documentos referidos  al  e-mail  (DNI y el Anexo  correspondiente), procediéndose a imprimir el anexo y contabilizar el voto emitido.

En el correo postal se indicará en el sobre voto por correo, debiendo contener los dos documentos  (DNI y el Anexo  correspondiente), procediéndose a introducir el documento anexo correspondiente al voto emitido en la urna.

10º.- Una vez acreditados los votos emitidos tanto de forma presencial como por correo y finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los mismos y publicación de los resultados. En caso de empate la elección se resolverá mediante sorteo.

11º.- Cuando se presente una única candidatura, la Junta Electoral podrá proclamar su elección sin necesidad de votación.

12º.- La Junta Directiva saliente facilitará el traspaso de poderes. El Presidente elegido nombrará a los miembros de su Junta Directiva, cuya composición presentará en la primera reunión posterior a su elección.  

 Almería, 13 de enero de 2015

El Presidente

Manuel Montes Aguilera

 

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